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La Fiscalía ha recurrido el auto de un juez de instrucción de Málaga que decidió tramitar como una falta de maltrato animal la decapitación de un gallo en un ritual de santería. El ministerio público entiende que no puede hablarse aquí de una simple falta, sino de un delito recogido en el artículo 337 del Código Penal.

Los hechos ocurrieron en la calle Argonautas de la capital a mediados del pasado mes de febrero, cuando la Policía Local detuvo a seis jóvenes que rozaban la treintena por decapitar a un gallo en un ritual de santería. El juez de instrucción calificó los hechos como una falta de maltrato animal, recogida en el artículo 632, que castiga a quienes «maltraten cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente» con una multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.

Pero la nueva redacción del Código Penal propicia que ya se puedan castigar los maltratos a otros animales, y no sólo a los domésticos. De hecho, en la norma se habla también de «amansados».

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La titular del juzgado de instrucción número 10 de Barcelona ha citado a declarar como imputada a la exdiputada de ICV Núria Buenaventura, por autorizar la captura de aves con liga cuando era directora de Medio Natural de la Generalitat, pese a tratarse de una modalidad de caza prohibida. La magistrada, Miriam de Rosa Palacio, ha citado a declarar a principios del próximo mes a Buenaventura, que también fue alcaldesa de Rubí (Barcelona), imputada por un delito de prevaricación por conceder 3.374 licencias excepcionales para la caza de fringílidos con pegamento.

La Fiscalía de Cataluña, en un primer momento, abrió una investigación a Buenaventura por una resolución que dictó en julio de 2009, cuando era directora de Medio Natural, que autorizaba la captura «excepcional» en vivo de pájaros con liga, un tipo de pegamento que se pone en los árboles para que las aves queden adheridas.

Cuando tenía ultimada la querella contra Buenaventura, el fiscal de Delitos de Medio Ambiente, Antoni Pelegrín, se vio obligado a remitir el caso a la Fiscalía del Tribunal Supremo, dado que la imputada se convirtió en aforada en octubre de 2010 al sustituir como diputada en el Congreso a Joan Herrera, cabeza de lista de ICV en las elecciones catalanas.

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Un hombre que en agosto del 2008 lanzó a un gato metido en una bolsa de deportes a la mitad de la laguna de Fonteculler fue condenado a tres meses de prisión y a un año de prohibición para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales por el período de un año. El juicio se celebró el mes pasado y el hombre reconoció los hechos. Gracias a ello, el fiscal rebajó la pena, de un año a tres meses. Además, le ofreció la posibilidad de cambiar la condena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad.

El hombre cogió a su gato porque estaba «harto» de él. Lo metió en una bolsa, fue a la laguna de O Burgo y lo lanzó. El animal murió y cuando le preguntaron por qué lo había hecho respondió que le «dio por ahí». Al fiscal no le dio igual y lo acusó de un delito contra el maltrato animal.

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La Policía Local de Avilés ha retirado en la tarde de este jueves el carrusel de ponis instalado en El Quirinal y que este miércoles había denunciado la Asociación Nacional Animales con Derechos y Libertad (Anadel). Fuentes municipales han indicado que la atracción “no había sido autorizada y era ilegal según la normativa vigente”.

“Los propietarios de esta atracción ya fueron advertidos en su día por los responsables de festejos, que les indicaron que no podía instalarse puesto que no era legal”, han señalado las mismas fuentes. Anadel, en la denunciad planteada ante el consistorio, ya advertía que no cumplía con la normativa vigente.

La atracción consiste en cinco ponis sujetos a una estructura que “los esclaviza, obligándoles a estar de pie dando vueltas en círculo de una manera constante e ininterrumpida, y en un ambiente estresante con música a toda potencia, alboroto, luces y un ruido que puede llegar a alcanzar los125 decibelios durante largas horas”, ha explicado la entidad.

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El Partido Animalista ha conseguido 8.619 votos en las elecciones al Parlamento de Andalucía y 1.395 votos en las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. A falta de que se contabilice el voto de los residentes en el extranjero.

PACMA se presentaba por primera vez en su historia a las elecciones al Parlamento de Andalucía y han sido 8.619 andaluces los que han apoyo un proyecto que busca una sociedad más justa para todos. En las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, PACMA ha conseguido 1.395 votos. A pesar de las complejas circunstancias que han rodeado estas elecciones: el adelanto inesperado de estos comicios y el elevado índice de abstención -más de once puntos superior a la anterior convocatoria-.

Sin embargo, a pesar del escaso interés de los siete millones de personas con derecho a votar el 25M, visible en el bajo porcentaje de voto que se han registrado tanto en Andalucía como en Asturias, que ha caído más de diez puntos con respecto a las anteriores comicios, y el contexto social, desde que se produjo el cambio de gobierno el pasado 20 de noviembre, el Partido Animalista muestra su satisfacción “al comprobar que, a pesar del silencio de los medios y de la irregularidades en los colegios electorales, contamos con una masa de votantes que apoya al único partido que defiende los derechos de todos los animales”.

Fuente: Partido Animalista – PACMA

Recientemente ha causado estupor la noticia de que un Juzgado ha considerado que no existe delito en el hecho de arrojar a un perro por un pozo de treinta metros de profundidad. Dichos hechos son calificados como una falta de abandono, y el autor de los hechos es condenado a una multa que no superará los 600 euros.

Muy habitualmente, las decisiones de los jueces no son entendidas por los ciudadanos. El Código Penal emplea una terminología que tiene un significado concreto a efectos legales, y que no tiene por qué coincidir con el significado coloquial del término. Sin embargo, en este caso la calificación de los hechos como falta es inadecuada. Tirar a un perro por un pozo de treinta metros, sin intención de rescatarlo posteriormente, sí es delito.

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El juzgado de lo contencioso administrativo número tres de Pamplona ha condenado al Gobierno de Navarra a pagar los daños causados en dos vehículos por la irrupción en la carretera de un gato asilvestrado y un tejón.

Ambos sentencias anulan las resoluciones dictadas por el Gobierno de Navarra que desestimaron las solicitudes presentadas por los dos conductores para que fueran indemnizados por los daños causados en sus vehículos por los animales.

El primer accidente tuvo lugar el 28 de noviembre de 2009 en el kilómetro 114 de la Autovía de Leizarán (A-15) al irrumpir en la calzada un gato asilvestrado de grandes dimensiones, que causó al vehículo daños valorados en 1.048 euros, cantidad reclamada por la recurrente, más los intereses generados.

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Seis meses de prisión y 15 de inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales son las penas que el magistrado titular del Juzgado de lo Penal 2 de Cáceres ha impuesto a un ganadero que dejó morir de hambre a una partida de cerdos en una finca de Casas de Millán.

Ocurrió en la finca ‘El Encinar’, a la que llegó a principios del año 2009 una partida de cerdas reproductoras procedentes de Huelva “que precisaban de atención de cara a su engorde para el posterior pase al matadero y reparto de beneficios” entre la propietaria de los animales y el propietario de la explotación y acusado, Enrique A. M.

Pero este, según declara el juez probado en su sentencia, “se desentendió completamente del cuidado de los animales cuando la única persona que tenía empleada para cuidarlos y atenderlos se dio de baja laboral por enfermedad”. Abandono que hizo, se añade en la sentencia, que dichos animales “sufrieran una gran desnutrición, muchos llegaran a una situación agónica-moribunda y algunos incluso murieran”.

Por estos hechos se declara a Enrique A. M. autor responsable de un delito de maltrato a animales domésticos y se le condena.

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El Partido Animalista concurrirá el próximo 25 de marzo a las elecciones al Principado de Asturias y al Parlamento de Andalucía en todas las provincias andaluzas

El Partido Animalista concurre a las elecciones con una apuesta de defensa de todos los animales. En su programa electoral, que se presentará la semana próxima, siguen la línea que iniciamos en las pasadas elecciones generales del 20N, proponiendo medidas para crear un sociedad ética y justa para todos.

De esta forma, entre sus principales propuestas se encuentra la prohibición de la tauromaquia, el fin de la caza, y la consecución del sacrificio cero en las perreras mediante programas de esterilización y adopción de animales.

Fuente: Partido Animalista – PACMA

La Fiscalía solicita una pena de un año de prisión para un hombre acusado de haber matado un gato al arrojarlo a una laguna dentro de una bolsa de deportes. El representante del Ministerio público expone en su escrito de acusación que los hechos ocurrieron el 31 de agosto de 2008 en los alrededores del Museo de los Molinos, en la localidad de Acea de Ama, ubicada en el municipio de Culleredo.

El fiscal relata que, alrededor de las 18.00 horas, el procesado introdujo un gato vivo en el interior de una bolsa de deportes y, acto seguido, lo tiró a la laguna. El animal murió ahogado a causa de esta acción. El representante de la Fiscalía menciona expresamente en su relato que el acusado arrojó el gato al agua “con ánimo lesivo”.

El Ministerio público considera que, por estos hechos, el acusado debe ser condenado por un delito de maltrato animal a un año de cárcel. El fiscal también solicita que el juez prohíba al procesado ejercer cualquier tipo de oficio o profesión que tenga alguna relación con los animales durante tres años.

El fiscal expone que no existen circunstancias atenuantes ni agravantes, lo que implica que el acusado carece de antecedentes penales y no tenía sus facultades mermadas.

Fuente: laopinióncoruña.es