El juzgado de lo contencioso administrativo número tres de Pamplona ha condenado al Gobierno de Navarra a pagar los daños causados en dos vehículos por la irrupción en la carretera de un gato asilvestrado y un tejón.
Ambos sentencias anulan las resoluciones dictadas por el Gobierno de Navarra que desestimaron las solicitudes presentadas por los dos conductores para que fueran indemnizados por los daños causados en sus vehículos por los animales.
El primer accidente tuvo lugar el 28 de noviembre de 2009 en el kilómetro 114 de la Autovía de Leizarán (A-15) al irrumpir en la calzada un gato asilvestrado de grandes dimensiones, que causó al vehículo daños valorados en 1.048 euros, cantidad reclamada por la recurrente, más los intereses generados.
La recurrente señaló que el gato debió acceder a la vía por un muro de un metro de altura que carecía de valla que lo rematase, por lo que consideró que existía un fallo de diseño en el mismo, ya que no impedía el paso de animales a la carretera.
La Administración pidió la desestimación del recurso al entender que el vallado de la autovía estaba en perfecto estado de conservación y de hecho se había revisado esa misma mañana, por lo que a su juicio no existía incumplimiento de sus obligaciones.
La magistrada considera no obstante que los daños sí deben imputarse a la Administración al producirse el accidente en una autovía, una carretera con un estándar de seguridad superior al de una vía convencional, por lo que ha de estar vallada en ambos márgenes.
En este caso, agrega la sentencia, en el tramo en el que se produjo el accidente no hay vallado, sino un muro de un metro de altura que es “fácilmente sorteable” por los gatos y por otros animales que hay en la zona, por lo que este elemento es “insuficiente” para garantizar la seguridad vial.
La segunda sentencia estima un recurso presentado contra una resolución desestimatoria del Gobierno de Navarra por el accidente sufrido por un vehículo que colisionó en la NA-411 contra un tejón el 26 de enero de 2010 y que sufrió daños valorados en 789 euros.
El Gobierno de Navarra rechazó la reclamación al considerar que no estaba acreditado que la colisión se hubiese producido contra una especie cinegética puesto que los agentes de la Guardia Civil no acudieron al lugar del accidente y por tanto en su opinión no podía descartarse que el siniestro se hubiera producido por otro motivo atribuible al conductor.
La magistrada entiende en este caso que el accidente se produjo por la colisión con un animal susceptible de aprovechamiento cinegético, como es un tejón, por lo que sería responsabilidad de la Administración por falta de conservación en relación con las medidas de protección de la carretera para que no sea invadida por animales.
Fuente: La Región