La Fiscalía ha recurrido el auto de un juez de instrucción de Málaga que decidió tramitar como una falta de maltrato animal la decapitación de un gallo en un ritual de santería. El ministerio público entiende que no puede hablarse aquí de una simple falta, sino de un delito recogido en el artículo 337 del Código Penal.
Los hechos ocurrieron en la calle Argonautas de la capital a mediados del pasado mes de febrero, cuando la Policía Local detuvo a seis jóvenes que rozaban la treintena por decapitar a un gallo en un ritual de santería. El juez de instrucción calificó los hechos como una falta de maltrato animal, recogida en el artículo 632, que castiga a quienes «maltraten cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente» con una multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.
Pero la nueva redacción del Código Penal propicia que ya se puedan castigar los maltratos a otros animales, y no sólo a los domésticos. De hecho, en la norma se habla también de «amansados».
Por ello, la Fiscalía cree que se ha producido un maltrato «injustificado» que integra el tipo penal del 632, por lo que esta sección del ministerio público, dirigida en Málaga por Juan Calvo Rubio, decidió recurrir el auto del togado, fechado el 9 de abril de este año. La decapitación de un gallo en un ritual de santería, por tanto, será juzgada como delito se si admite el recurso interpuesto por el fiscal.
El artículo 337 del Código Penal entiende como delito el hecho de maltratar, a un animal doméstico o amansado, hasta la muerte o causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud. Al autor de ese hecho se le castiga con penas que oscilan entre los tres meses y un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
Fuente: laopiniondemalaga.es