Un juez de Paterna ha imputado a dos personas por envenenar presuntamente a un centenar de perros en la zona conocida como La Vallesa de Mandor, según recoge la resolución judicial a la que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS.

Los dos afectados por la decisión del juez son el propietario del terreno La Vallesa de Mandor, Enrique T. L. y la persona que se encargaba de la vigilancia de la finca, Bartolomé S. A. El paraje es un terreno de propiedad privada, pero de acceso público.

La investigación de estos hechos parte de hace casi una década cuando se comunicó a la Guardia Civil la muerte de un can. Años más tarde, se presentó otra denuncia por un suceso similar que terminó con la muerte de otro perro. Y a la causa actual se sumaron otras actuaciones de un juzgado de Llíria al estar relacionadas ambas investigaciones. Las diligencias practicadas por el juzgado para conocer la naturaleza y circunstancias de este asunto ha desembocado en la imputación de estas dos personas.

El auto judicial recoge que, en fechas indeterminadas, el encargado de la finca «colocó cebos envenenados produciendo el envenenamiento, y la muerte en otros casos, de más de un centenar de animales domésticos».

El instructor revela uno de los casos en los que el cuidador de la finca fue sorprendido por unos vecinos de la zona. Ocurrió en enero de 2006. El hombre fue descubierto por tres personas entre la pinada de la calle Rocafort y la estación de metro. De una bolsa de plástico sacó un objeto y lo dejó en el suelo. A continuación, abandonó el lugar.

Los testigos recogieron lo que había depositado el ahora imputado. Se trataba de una cabeza de ave envuelta en un periódico. En principio, inofensivo. No obstante, tras analizarla, se comprobó que contenía unas bolas de un compuesto denominado Temik, que resultó ser el nombre comercial del aldicarb. Se trata de un compuesto tóxico que, dependiendo de la dosis, puede causar incluso la muerte de una persona.

Además, los productos son de aplicación prohibida en la actualidad. Tampoco se puede esparcir «sin un control previamente autorizado». El juez considera que los productos tóxicos eran adquiridos por el guardés de la finca mediante la «autorización» del propietario del terreno de quien el primero recibía las órdenes.

Los hechos pueden constituir un delito. El dueño de la finca recurrió el auto y solicitó el archivo de la investigación. El juez lo ha rechazado.

Fuente: lasprovincias.es