El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha condenado con una nueva sentencia al Ayuntamiento de la capital vallisoletana por vulnerar el derecho constitucional de manifestación, después de que decidiese mediante un decreto municipal del año 2010, impedir el uso de material de megafonía que iba a ser utilizado por el Partido Animalista – PACMA durante un acto reivindicativo. Los jueces interpretan que esta organización, creada en 2003, no pudo difundir sus proclamas de defensa de los animales.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo, de fecha 19 de octubre, revoca un anterior fallo dictado por la jueza de lo Contencioso número 1 que sí consideró acertada y ajustada a derecho la decisión del Consistorio de limitar el uso de los altavoces para no causar ruidos y molestias vecinales.
Ahora, los tres jueces del Alto Tribunal cuestionan esta decisión por transgredir un derecho fundamental, e imponen al Consistorio el pago de 1.000 euros al Partido Animalista, que había solicitado en su recurso una indemnización de 3.000 euros, además de las costas.
Los hechos enjuiciados se produjeron el 30 de agosto del 2010 cuanto el Partido Animalista comunicó a la Subdelegación del Gobierno, entonces dirigida por el socialista Cecilio Vadillo, que iba a celebrar una manifestación para protestar por el Torneo del Toro de la Vega que tiene lugar cada mes de septiembre en Tordesillas.
El acto de protesta debía de celebrarse en Valladolid capital pero, sin embargo, el Ministerio del Interior no informó de los detalles del mismo al Ayuntamiento que preside Javier León de la Riva.
Según consta en la sentencia, la omisión de la comunicación fue utilizada por la Concejalía de Urbanismo y Vivienda, con competencias en esta materia, para dictar un decreto el 10 de septiembre en el que se imponían unas restricciones respecto al uso de la megafonía, argumentando «posibles interferencias acústicas que pudieran darse con las distintas programaciones de ese día».
En este sentido, los jueces cuestionan que el Ayuntamiento de Valladolid optase por imponer restricciones al Partido Animalista en su derecho constitucional a manifestarse, en vez de aplicar el principio «favor libertatis».
Llaman la atención además sobre la contradicción municipal de que mientras «se informó favorablemente por la jefa de Sección de Control Ambiental y por el Servicio de Ocupación de la Vía Pública, el Gabinete de Gobierno y Relaciones, servicio inequívocamente de perfil político, informase negativamente» sobre el acto.
Para justificar la condena municipal, el Tribunal Superior recuerda la jurisprudencia que sobre materia de derecho de manifestación ha venido dictando el Tribunal Constitucional.
«Son los titulares del derecho de reunión los que pueden decidir libremente qué instrumentos o vehículos materiales utilizan para hacer llegar su mensaje a los destinatarios. La posibilidad de emitir en el momento de la reunión mensajes escritos o verbales (amplificados por megafonía o no) por parte de los titulares del derecho es inescindible de este, por lo que cualquier prohibición, limitación o imposición gubernativa sobre este punto ha de incidir de modo ineludible sobre el derecho de reunión», dice el fallo del TSJ contrario al Ayuntamiento, a quien se imponen las costas judiciales por «su temeridad».
La materia sobre la que se pronuncia en su sentencia la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Castilla y León (los derechos de reunión y manifestación) no es nueva para los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Valladolid.
De hecho, los jueces recuerdan en su fallo sobre el Partido Antitaurino que el Consistorio «actuó con una consciente incompetencia», al tiempo que señalan que «no es la primera ni la segunda sentencia en la que tal circunstancia se le ha señalada al Ayuntamiento de Valladolid».
Y es que esta misma Sala judicial ha tenido que reconocer en los últimos dos años el derecho de varios colectivos ciudadanos frente a las actuaciones de servicios municipales, incluidos miembros de la Policía Local. Fallos con vulneración de derechos fundamentales, como son la libertad de expresión, reunión y manifestación a los que se ha puesto dificultades para su ejercicio.
Fuente: elnortecastilla.es
Desde el Centro Legal para la Defensa de los Animales mostramos nuestra satisfacción por esta sentencia, y rechazamos las prácticas llevadas a cabo por ayuntamientos como el de Valladolid, que tienen por objetivo dificultar la labor de las organizaciones dedicadas a la defensa de los animales. Consideramos que los diferentes partidos que actualmente tienen representación en las instituciones han mostrado repetidas veces que, en lo que respecta a los animales y a quienes los defienden, su política es básicamente la misma. Por ello consideramos necesario que los defensores de los animales apoyen abiertamente al Partido Animalista, único partido que se opone al especismo, puesto que esta es la opción política que favorece avanzar hacia una sociedad más justa para todos.