Las corridas de toros “sin sangre para turistas” que organizaron en verano del año pasado dos ganaderías de Alfara de Carles (Baix Ebre) violan la ley catalana de “protección” de los animales y, por lo tanto, en contra de lo que en su día defendió la Conselleria d’Agricultura, constituyen «una actividad ilegal y prohibida». Así lo ha declarado el titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 17 de Barcelona, que en su interlocutoria con fecha del pasado 12 de septiembre aplica un fuerte correctivo a la conselleria que dirige Josep Maria Pelegrí por haber interpretado que con la celebración de esas tientas no se estaba incumpliendo la legislación que le atañe, referente a la “protección” de los animales.
El juez se lo recrimina en su escrito hasta el punto de que le ordena que «incoe el correspondiente expediente sancionador», y determina también la obligación de que cese el espectáculo taurino ideado para atraer turistas.
NO SON PRUEBAS VETERINARIAS
Este es el primer pronunciamiento judicial (a raíz de una pieza separada del caso) sobre la demanda presentada en su día por Anna Mulà y Magda Oranich, miembros de la Comisión de Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de Barcelona, contra la resolución tomada por Agricultura de no incoar expediente sancionador a las ganaderías. El argumento de la conselleria fue que lo que se estaba realizando en las dos fincas de Alfara de Carles no era un espectáculo taurino, por lo que trasladó el caso a la Conselleria d’Interior. «Si se tratara de pruebas veterinarias de selección (tal como defendieron las ganaderías y también representantes de la Administración catalana en las Terres de l’Ebre) no necesitarían para nada la presencia de centenares de turistas y la parafernalia propia de una corrida de toros», señala el juez.
El magistrado determina también el cese de la actividad, que califica de «ilegal y prohibida». Así, apunta en su escrito que «resulta sorprendente que a pesar de estarse infringiendo la legalidad de una forma patente y notoria, ninguna Administración ha ordenado el cese inmediato de la actividad que se está realizando, con lo cual de forma indirecta la Administración se encuentra facilitando su prosecución».
Según diversas fuentes, los espectáculos taurinos no se han repetido (o al menos no de una forma continuada) este verano tras el revuelo ocasionado al hacerse pública su celebración y después de la sanción de entre 400 y 2.000 euros impuesta el pasado mes de mayo por Interior a una de las ganaderías.
JURISPRUDENCIA
La letrada demandante Anna Mulà destaca que «la importancia del pronunciamiento del juez radica en que sienta jurisprudencia y ya queda claro que este tipo de espectáculos están prohibidos en Catalunya y no hay otra interpretación posible». Leonardo Anselmi, portavoz de la Fundació Franz Weber, añade que «queda constancia de que el conseller Pelegrí no puede actuar de forma subjetiva, vulnerando las leyes que son de su competencia en contra de los derechos de los animales». La Conselleria d’Agricultura ha desestimado hacer valoraciones sobre el dictamen judicial y no ha revelado si va a presentar recurso.